¿Cómo debe proceder el padre o madre que viva habitualmente con su hijo, respecto al traslado, la comunicación o visitas del otro progenitor ante el aislamiento obligatorio debido al Coronavirus?
El decreto 297/2020 en su art. 6 inc. 5 dispuso como excepción a la prohibición de circular a las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Por su parte la resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de fecha 20/03/2020 indicó que en su caso se debe portar una declaración jurada cuyo Anexo adjunta y el documento de identidad del niño o adolescente que se está trasladando.
Asimismo esta última resolución en su art. 2 estableció cuales eran las excepciones específicamente:
a) Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez;
b) Cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo; y
c) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.
Conclusiones.
Los niños y adolescentes deben cumplir el aislamiento social y obligatorio, tanto para evitar la propagación del virus, como para cuidarlos frente a la posibilidad de su contagio.
Con la normativa antes citada se intenta que los niños se queden en el lugar donde se encuentra su Centro de Vida, con quien vivían habitualmente, con quien pasaban la mayoría de su tiempo y días. Han quedado suspendidos los regímenes de comunicación. Se deberá fomentar la comunicación vía tecnológica con el otro progenitor.
Los niños deben ser trasladados excepcionalmente, solo en los casos mencionados como excepción.
Lo cierto es que de continuar la cuarentena las autoridades deberían volver a analizar la situación para que el cuidado sea compartido, con un mínimo de traslados o quizás con visitas programadas, y de esta forma los niños puedan estar con ambos padres.