Hemos realizado un análisis breve de la normativa de emergencia dictada a razón del Coronavirus y en relación a personas con discapacidad al día de la fecha.
El Dec. 260/2020 dispuso 1 año de emergencia pública sanitaria.
El Dec. 297/2020 ordenó el aislamiento obligatorio y en su art. 6 estableció algunas excepciones. Quedaron exceptuados del aislamiento personal de salud, personas que deban asistir a otras en su discapacidad. Se le otorgaron facultades al Jefe de Gabinetes para ampliar las excepciones.
El Dec. 325/2020 estableció la prórroga y luego el 355/2020 también prorrogó las medidas hasta el 26/04.
Decisión del Jefe de Gabinetes.
Por decisión del Jefe de Gabinetes mediante Decisión Administrativa nro. 490/2020 del 11/4/2020 se ampliaron las excepciones al aislamiento social obligatorio, a saber:
-Circulación de personas con discapacidad y con trastorno autista para realizar breves salidas con familiar o conviviente. (deben portar DNI y certificado o prescripción médica que indique necesidad de salidas).
-Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a estas personas antes mencionadas.
El art. 2 excepciona a las mencionadas de portar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
Resoluciones de la Agencia Nacional de Discapacidad.
El 17/3 la res. 60/2020 suspendió las prestaciones básicas de la ley 24.901 para discapacitados. (Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades.)
Ordenó continuar con las prestaciones alimentarias de ser posible y sugirió a aquellos que prestan el servicio de transporte a que se dediquen a entregar las viandas o alimentos.
En su art. 3 explicó que las prestaciones alternativas al grupo familiar como residencias, pequeños hogares y hogares, con prestaciones combinadas, continuarán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada continuarían.
Del mismo modo, continuarán prestando servicios los Centros de rehabilitación con internación.
El art. 5 dispuso la prórroga de vigencia de los certificados de discapacidad por 90 días desde el 18/03/2020. Además las Junta Evaluadoras continuarán su actividad para guardias mínimas para obtención del certificado por primera vez.
Con posterioridad la res. 69/2020 del 1/4/2020 en su art. 2 dispuso garantizar las prestaciones de personas con discapacidad mediante modalidades a distancia. Se interpretó como modalidad a distancia prestaciones telefónicas, teletrabajo, o cualquier otro dispositivo técnico, o en su defecto se prevé el envío de material didáctico adecuado en formato papel a cada persona con discapacidad, para aquellas que no posean dispositivos técnicos o servicio de internet domiciliario.
El art. 4 y 5 establece un sistema para controlar las prestaciones efectivamente prestadas y su pago. Se requiere información del profesional con detalles de las prestaciones y como obligatoria una declaración jurada del discapacitado o familiar a cargo aceptando la prestación y modalidad.
Luego en fecha 12/4/2020 la res. 77/2020 reglamentó las salidas de las personas con discapacidad cumpliendo con ciertas precauciones, según protocolos. (el art. 2 indica que las personas que aún teniendo certificado de discapacidad no pueden salir son aquellas que estén enfermas, sean de riesgo, su conviviente sea de riesgo, asimismo hay días determinados para cada terminación de dni.)
Y en su art. 6 detalló que las prestaciones a domicilio para atender a personas con discapacidad solo se podrá realizar cuando sean a) de estricta necesidad, b) impostergables , c) no admitan su realización en forma virtual y siempre y cuando no estén alcanzados por las circunstancias del art. 2.
La res. 78/2020 prorrogó hasta el 26/4 todas estas medidas.
La res. 85/2020 del Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad vuelve a insistir en la suspensión de las prestaciones básicas bajo modalidad presencial, a excepción de los alojamientos. Y en su art. 3 indica que las obras sociales deberán liquidarlas y abonarlas contra la entrega de documentación respaldatoria que efectivamente las prestaciones se hayan llevado a cabo.
Resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Mediante la res. 282/2020 la Superintendencia de Servicios de Salud fomentó la utilización de plataformas de teleasistencia y teleconsulta. Las prescripciones médicas se podrán realizar acorde a la res. 696/2020 del Ministerio de Salud.
El art. 4 indica que queda a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga determinar la cantidad de sesiones o consultas autorizadas bajo la modalidad prevista en la presente Resolución y definir los procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas por las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta.
La res. 308/2020 recuerda que las prestaciones brindadas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio deberán realizarse sólo en caso de tratamientos impostergables o esenciales donde la intervención sea necesaria, para evitar la concurrencia a Instituciones asistenciales, evitando la circulación de las personas y el riesgo de contagio de coronavirus COVID-19. Las prestaciones brindadas durante este periodo, cuando no resulten indispensables que se realicen en forma presencial, serán admitidas aquellas que se hubieren efectivamente realizado a través de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta en los términos de la Resolución Nº 282/20-SSSALUD.
Seguidamente la res. 308/2020 detalla como debe ser la modalidad, pago, etc. En cada una de las prestaciones como centro de día, prestación de apoyo, maestra de apoyo, entre otras.
La resolución 349/2020 reglamenta las anteriores y se aprueban formularios y anexos correspondientes a las declaraciones de prestación de servicios de los transportistas en caso de haber entregado alimentos, de las instituciones que presten el servicio de alojamiento, etc.
Corolario.
Las personas con discapacidad pueden salir para paseos cortos con familiar o acompañante, con DNI y certificado de discapacidad y en días permitidos según la terminación de su dni, siempre y cuando no caigan en alguna de las prohibiciones según reglamentación ut supra detallada (enfermos que sufran Coronavirus, pacientes de riesgo por edad o alguna enfermedad, conviviente de riesgo).
Por el momento las prestaciones presenciales previstas en la ley 24.901 para personas con discapacidad están suspendidas y son excepcionales, solo para casos impostergables de extrema necesidad y cuando no se puedan realizar a través de algún tipo de modalidad a distancia.
Las prestaciones brindadas por Profesionales a Domicilio solo se realizarán en forma presencial cuando sean de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual y siempre y cuando la persona no esté enferma o sea de riesgo. Los profesionales deberán cumplir con todos los protocolos previstos.
El objetivo de toda la normativa antes mencionada es minimizar la circulación de personas para evitar el contagio.
Complementando el espíritu de la normativa antes analizada, por último no debemos olvidar lo preceptuado por la res. 696/2020 en relación a la posibilidad de que los profesionales hagan las prescripciones médicas vía mail, mensaje de texto, web. En casos de afiliados con ciertas discapacidades o enfermedades crónicas los profesionales podrán utilizar esta metodología para prescribir los medicamentos o las prestaciones que sean necesarias.