En fecha 13/04/2020 el Gobierno Nacional ha dictado el DNU 367/2020, tendiente a tutelar la salud de aquellos trabajadores, con riesgo de exposición de contagio al Coronoavirus, por el hecho o en ocasión de su actividad laboral, considerada esencial por el artículo 6° del DNU 297/20, y que por ello se encuentra comprendido dentro de la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige desde el 20/03/2020 y que ha sido prorrogado hasta el 26/04/2020 inclusive por el DNU 355/20.-

Análisis normativo:


A continuación elaboramos un breve análisis de aquellos puntos relevantes que trata el decreto que incluye al Coronavirus como una patología laboral que puede ser contraída por los trabajadores en su exposición en el ámbito de trabajo:
La población de trabajadores sobre los que se considerara en forma presuntiva al Coronavirus como una enfermedad profesional no listada, son aquellos los trabajadores que cumplan actividades esenciales y por ende se encuentran dispensados del aislamiento social preventivo y obligatorio.-
Las ART (Aseguradoras del Riesgo de Trabajo) no podrán rechazar la cobertura y deberán tomar los recaudos necesarios para que en caso de recibir denuncias acompañadas de diagnósticos que informen que los trabajadores detallados en el punto precedente padecen Coronavirus, reciban en forma inmediata las prestaciones de la ley 24.557.
La Comisión Médica Central (CMC) que fuese creada por el art. 51 de la ley 24.241, será la autoridad que determine si procede o no la presunción de que el trabajador fue infectado por Coronavirus en el ámbito laboral y deberá determinar la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con la actividad que lleva adelante el trabajador.


La CMC se encuentra facultada a invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate:
Existencia de un numero relevante de infectados de Coronavirus en un establecimiento determinado.-
Existencia de otros hechos reveladores de probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión de cumplimiento de las tareas del trabajador.-
La Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) será quien dicte las normas de procedimiento de actuación de la CMC.-
Los trabajadores de la salud que se infecten de Coronavirus se considerará que el contagio guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre lo contrario.-
Las disposiciones de cobertura que prevé el decreto será aplicable a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante del trabajador, respecto al contagio del Coronavirus, se haya producido a partir del 19/03/2020.-
La presunción de que el contagio de Coronavirus se produzca en el ámbito laboral que refiere el presente decreto, respecto de los trabajadores que cumplen tareas esenciales, regirá hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública sanitaria declarada en el decreto 260/20.-
La cobertura de las contingencias que prevé el decreto será financiado en su totalidad por el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.-

Comentario:


El decreto busca asegurar cobertura y proteger a aquellos trabajadores que se exponen día a día a un eventual contagio del virus, para cumplir con su actividad laboral, las cuales se encuentran encuadradas dentro de las denominadas esenciales, durante el aislamiento social preventivo y obligatorio. En consecuencia resulta de relativa importancia para los empleadores, de manera preventiva, cumpla con las resoluciones y recomendaciones que a nivel nacional y provincial se han dictado en materia de higiene y seguridad para ser cumplidas dentro de los establecimientos y de capacitar debidamente a los trabajadores con los protocolos que elabore cada empresa, para evitar la propagación del contagio en sus empresas. Por último, consideramos conveniente que aquellos empleadores que se encuentren en cumplimiento de actividades esenciales con sus empresas, se comuniquen en forma inmediata con las ART que les prestan cobertura, a fin de que les informen los pasos a seguir en caso de que un trabajador presente síntomas de contagio de Coronavirus. Atento a que el mismo decreto establece que será las SRT la que reglamente la actuación de las ART y de la CMC en el ámbito de reconocimiento del Coronavirus como una enfermedad de carácter profesional no listada.-

Guía de normas y resoluciones:
Para una correcta comprensión del decreto, adjuntamos los links de los decretos y normas que cita el decreto que nos ocupa, para que puedan ser consultados en su contenido:

DNU Nacional N° 260/2020: Se declara la emergencia sanitaria por el Poder Ejecutivo Nacional como consecuencia de la pandemia del Coronavirus.-
DNU Nacional N° 297/2020: Se ordena el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en todo el territorio nacional, junto con sus excepciones y los servicios considerados esenciales.-
DNU Nacional N° 325/2020: Prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.-
DNU Nacional N° 355/20: Prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.-
Ley 24557: Ley de Riesgo de Trabajo.-
Ley 24.241: Ley de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que determina la integración de Comisión Médica Central en su artículo 51.-