Publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 20 de abril del 2020.

El decreto de referencia consta de 13 arts., y amplia el D.N.U. Nro. 332/2020, que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo nuevas medidas de asistencia económica para monotributistas, trabajadores autónomos y empresas.

Antecedentes Normativos:

DNU Nro. 332/20, modificado por el DNU Nro. 347/20, que crea el Comité de Monitoreo y Vigilancia del Programa de Asistencia de Emergencia del Trabajo y la Producción.
Las Resoluciones de AFIP Nro. 4693 y 4698:
Se creó el servicio web a cargo de la AFIP a fin de las inscripciones de las empresas a los beneficios de la ATP.
El plazo de inscripción y de cumplimiento de los requisitos previstos por el organismo fue del 9 al 16 de abril del 2020.

Atento a esta nueva modificación al DNU Nro. 332/20, la AFIP saco la resolución Nro. 4702/20, que modifica la Nro. 4693 y que amplía el plazo de inscripción y cumplimiento de requisitos del programa hasta el 23/04/2020, inclusive.

Puntos Principales

Se modifica el art. 2 del decreto 332/2020 ampliándose así los beneficios otorgados por el Estado:
Se mantiene la postergación o reducción de aportes patronales de hasta el 95% de las contribuciones patronales.
Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado, de aquellas empresas que se encuentren inscriptos en el registro de ATP.
Todo pasará a ser salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil. No podrá superar dos salarios vital y móvil.
Créditos a tasa 0 para monotributistas y autónomos.
El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0% a través del FONDEP y podrá avalar los créditos el FOGAR.
El seguro de desempleo se mantiene entre el mínimo $ 6000 y el máximo de $ 10000.
Quienes se inscribieron hasta el viernes en el ATP se van a reconvertir a este sistema.

Ampliación de beneficiarios y eliminación de requisitos

Se elimina los requisitos de cantidad de máxima de trabajadores en relación de dependencia para obtener los beneficios previstos en el DNU Nro. 332/20, ampliándose la base de beneficiarios.

Beneficios

Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Se trata de:
La postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
La reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3.

Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
El Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.
El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 

Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

Preguntas Frecuentes de este beneficio:
¿Quiénes podrán acceder a los créditos a tasa del 0%?
Los créditos a tasa del 0% estarán destinados a monotributistas y a trabajadores autónomos alcanzados por las condiciones del artículo 3º del presente decreto que, además, se ajusten a las situaciones que defina la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

¿Cuáles son los montos que se podrán pedir?
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Este financiamiento será desembolsado “en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas”.
Ejemplo: Si soy un monotributista de categoría C, dicha categoría permite ingresos de hasta $417.478,51, por lo que permitiría solicitar un crédito de hasta $104.369,63. Las categorías de ingresos más altos, solo podrán solicitar hasta la suma de $150.000, ya que el ¼ de ingresos máximos supera ese monto.

¿Cómo se deben gestionar los créditos a tasa cero?
Lo tienen que reglamentar la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina.
Según declaraciones del Ministro de Trabajo, el Sr. Moroni, el crédito se podrá gestionar en los bancos con los que uno opera, se cargara en la tarjeta de crédito y se da el beneficio de 6 meses de gracia, esto es, que por seis meses no se abonan cuotas.

¿Cuál es el plazo del crédito a tasa cero?
El crédito será a 12 meses, con cuotas fijas.

¿Quién se hará cargo del Costo financiero?
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen. Asimismo, el Fondo Argentino de Garantía (FOGAR).

¿Se sigue abonando la cuota mensual de Monotributo, si solicito el crédito?
En caso de solicitar el crédito, la cuota mensual del monotributo será retenida en la cuota del crédito que se recibe, y abonada a la AFIP a fin de no atrasarse con su pago. Se esta contemplando la posibilidad de sumar al credito, el monto de cada cuota del monotributo.

¿Quién NO puede acceder al crédito tasa 0?
El crédito se solicita ante el banco con el que se opera, pero la AFIP es la encargada de aprobar o no la concesión del crédito. La AFIP descalificara a los monotributistas que además trabajan en relación de dependencia o tienen inversiones. Esto no esta reglamentado.

¿Qué restricción genera la obtención del crédito?
Tampoco están reglamentadas las restricciones, pero al solicitante no se le permitiría acceder al mercado de divisas para la compra de dólares ni para participar en las inversiones de Contado con Liquidación (CCL).

Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”.
Se elevan los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Se delegan en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las facultades para modificar la operatoria del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Ámbito de aplicación

El art. 13 establece que el presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020.

Conclusión
La norma analizada modifica los beneficios otorgados por el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción, eliminándose al sistema REPRO del área de aplicación, sumándose créditos tasa cero para monotributistas y autónomos (que no se encontraban comprendidos previamente en el Programa, y cuya reglamentación deberá dictarse) y ampliándose la base de beneficiarios al eliminarse los requisitos de cantidad de trabajadores en relación de dependencia para acceder a los beneficios previstos por esta normativa. Hubo una gran cantidad de inscriptos a pesar del corto plazo de tiempo para realizarlo, por lo que la AFIP reabrió el registro hasta el 23/04, lo que permitirá una mayor inscripción de empresas.