Publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 20 de abril del 2020.
El decreto de referencia consta de 13 arts., y amplia el D.N.U. Nro. 332/2020, que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo nuevas medidas de asistencia económica para monotributistas, trabajadores autónomos y empresas.
Normativa dictada:
DNU Nro. 332/20, modificado por el DNU Nro. 347/20, que crea el Comité de Monitoreo y Vigilancia del Programa de Asistencia de Emergencia del Trabajo y la Producción.
Las Resoluciones de AFIP Nro. 4693 y 4698:
Se creó el servicio web a cargo de la AFIP a fin de las inscripciones de las empresas a los beneficios de la ATP.
El plazo de inscripción y de cumplimiento de los requisitos previstos por el organismo fue del 9 al 16 de abril del 2020.
Atento a esta nueva modificación al DNU Nro. 332/20, la AFIP saco la resolución Nro. 4702/20, que modifico la Nro. 4693 y que amplía el plazo de inscripción y cumplimiento de requisitos del programa hasta el 23/04/2020.
Atento a los plazos previstos por el aislamiento, su extensión hasta el 10/05/2020, existe la posibilidad de una nueva apertura más adelante.
En fecha 29/04/2020 la AFIP saco la Resolución Nro. 4707/20, con todo el procedimiento para la solicitud del Préstamo Tasa 0 para autónomos y monotributistas.
Puntos Principales
Se modifica el art. 2 del decreto 332/2020 ampliándose así los beneficios otorgados por el Estado:
Se mantiene la postergación o reducción de aportes patronales de hasta el 95% de las contribuciones patronales.
Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado, de aquellas empresas que se encuentren inscriptos en el registro de ATP.
Todo pasará a ser salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil. No podrá superar dos salarios vital y móvil.
Créditos a tasa 0 para monotributistas y autónomos.
El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0% a través del FONDEP y podrá avalar los créditos el FOGAR.
El seguro de desempleo se mantiene entre el mínimo $ 6000 y el máximo de $ 10000.
Quienes se inscribieron hasta el viernes en el ATP se van a reconvertir a este sistema.
Ampliación de beneficiarios y eliminación de requisitos
Se elimina los requisitos de cantidad de máxima de trabajadores en relación de dependencia para obtener los beneficios previstos en el DNU Nro. 332/20, ampliándose la base de beneficiarios.
Beneficios
a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Se trata de:
– La postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
– La reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3.
a. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
El Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.
El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
b. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
Preguntas Frecuentes de este beneficio:
¿Qué plazo tengo para solicitar el crédito?
Se solicitará a partir del lunes 04/05/2020 hasta el 30/05/2020, inclusive, ante el servicio web “créditos a Tasa 0” que creará la AFIP
¿Quiénes podrán acceder a los créditos a tasa del 0%?
Los créditos a tasa del 0% estarán destinados a monotributistas y a trabajadores autónomos alcanzados por las condiciones del artículo 3º del presente decreto que, además, se ajusten a las situaciones que defina la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a este crédito?
La resolución 4707/20 definió estos requisitos:
. Tener CUIT, domicilio electrónico y clave fiscal minimo nivel 2.
. Cumplir con una o varias de las situaciones consideradas en el Decreto 332/20:
A. Actividad económica afectada en zona critica.
B. Cantidad relevante de trabajadores afectados por COVID-19 o en aislamiento obligatorio o dispensa laboral u obligación de cuidado.
C. Sustancial reducción de su facturación con posterioridad al 12/03/2020.
. Monotributistas:
A. Estar inscriptos en cualquier categoría de monotributo y no estar inscripto en el beneficio del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia).
B. No prestar servicio al sector publico, no pudiendo solicitar el préstamo si el 70% o más de su facturación entre las fechas 12/03/2020 y 12/04/2020 fue a ente o jurisdicción integrante de dicho sector.
C. No percibir ingresos por trabajo en relación de dependencia o por jubilación o pensión.
D. Que la facturación electrónica del periodo comprendido entre el 12/03/2020 y 12/04/2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentra registrado.
E. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
F. No serán elegibles los ciudadanos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
G. Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
. Autónomos:
A. A las del monotributo se modifica el punto D., que el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril del 2019, respecto del mismo periodo del 2020.
B. No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
C. No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
¿Qué información hay que suministrar?
. Monto a solicitar.
. Importe del crédito que solicita.
. Número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
. En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
¿Cuáles son los montos que se podrán pedir?
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Este financiamiento será desembolsado “en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas”.
Ejemplo: Si soy un monotributista de categoría C, dicha categoría permite ingresos de hasta $417.478,51, por lo que permitiría solicitar un crédito de hasta $104.369,63. Las categorías de ingresos más altos, solo podrán solicitar hasta la suma de $150.000, ya que el ¼ de ingresos máximos supera ese monto.
¿Cuál es el plazo del crédito a tasa cero?
El crédito será a 12 meses, con cuotas fijas. Los primeros 6 meses serán de gracia, esto es, las cuotas comenzaran a abonarse 6 meses después del pago de la primera cuota.
¿Quién se hará cargo del Costo financiero?
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen. Asimismo, el Fondo Argentino de Garantía (FOGAR).
¿Se sigue abonando la cuota mensual de Monotributo, si solicito el crédito?
En caso de solicitar el crédito, la cuota mensual del monotributo será retenida en la cuota del crédito que se recibe, y abonada a la AFIP a fin de no atrasarse con su pago. Se está contemplando la posibilidad de sumar al crédito, el monto de cada cuota del monotributo.
¿Qué restricción genera la obtención del crédito?
Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
c. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”.
Se elevan los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Se delegan en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las facultades para modificar la operatoria del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Ámbito de aplicación
El art. 13 establece que el presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020.
Conclusión
La norma analizada modifica los beneficios otorgados por el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción, eliminándose al sistema REPRO del área de aplicación, sumándose créditos tasa cero para monotributistas y autónomos (que no se encontraban comprendidos previamente en el Programa) y ampliándose la base de beneficiarios al eliminarse los requisitos de cantidad de trabajadores en relación de dependencia para acceder a los beneficios previstos por esta normativa. Hubo una gran cantidad de inscriptos a pesar del corto plazo de tiempo para realizarlo, por lo que la AFIP reabrió el registro hasta el 23/04. Hay posibilidades de que se vuelva a abrir el registro, atento a que la situación social y económica no se va a normalizar por un largo plazo de tiempo.
1 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227988/20200420
2 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336003/norma.htm
3 https://aer-abogados.squarespace.com/novedades/2016/6/29/blog-post-03-harris-bap28
4 http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004693_2020_04_08
5 http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004698_2020_04_15
6 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228086/20200421
7 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228472/20200430