A raíz de los acontecimientos de público conocimiento, en estos últimos días, se ha hablado en reiteradas oportunidades de la firma digital, ¿Qué es? ¿Cuáles son sus beneficios? ¿Cómo obtenerla? El presente instructivo tiene como objeto disipar en forma breve los interrogantes que giran en torno a ella.

¿Qué es la Firma Digital?
Conforme al art. 2 de la Ley 25. 506 que regula la Firma Digital se entiende por ella al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.


Para simplificar, se trata de una herramienta tecnológica que permite añadir a documentos digitales y mensajes de correo electrónico una huella o marca única, a través de ciertas operaciones matemáticas, y así certificar la identidad de personas físicas y jurídicas en la red.

¿Cuáles son sus principales características?


Validez jurídica
Los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen la misma validez jurídica que aquellos firmados de forma hológrafa.


Autenticidad e integridad
Podes identificar al autor fácilmente y verificar si ese documento fue alterado luego de haber sido firmado.


Seguridad
Garantizada por la criptografía asimétrica. El estado cuenta con el respaldo de instalaciones seguras y confiables para el almacenamiento de datos biométricos.


Múltiples usos
Podes realizar trámites con entidades públicas y privadas. Podes firmar cualquier tipo de archivo.


Exclusividad
Tener garantías de que la firma se realizó bajo el control absoluto del firmante

¿Cuáles son sus principales ventajas?


. Reemplaza a la documentación en soporte papel
. Seguridad en el intercambio de información sensible
. Ahorra costos y simplifica procedimientos
. Mayor celeridad
. Se utiliza principalmente para firmar documentos PDF y correos electrónicos, pero también permite firmar documentos de texto, plantillas, imágenes y virtualmente cualquier tipo de documento.

¿Cuál es la Diferencia con la Firma Electrónica?


Conforme la ley 25.506 se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
Conforme la ley, la firma electrónica tiene valor legal, pero no tiene el mismo valor de prueba que la firma digital. Si alguien niega o desconoce una firma digital, esa persona tiene que probar que la firma es falsa. En cambio, si alguien niega o desconoce una firma electrónica, es la otra parte quién debe que probar que la firma es auténtica.

¿Cómo obtenerla?
Existen dos tipos de Firma Digital:
-Firma Digital por Hardware (token): Requiere un dispositivo físico donde se almacena el certificado.
-Firma Digital Remota (PFDR): Permite firmar a través de una plataforma online.

Los requisitos varían según la alternativa elegida.
Para obtener la Firma Digital Remota deberás contar con los siguientes requisitos:
-Tener acceso a una cuenta de Correo Electrónico.
-Tener un teléfono inteligente con una aplicación previamente instalada para generar el OTP (One Time Password).Esta app te permitirá generar contraseñas temporales que utilizarás como uno de los tres (3) mecanismos de autenticación. Consultá la opciones disponilbles desde la tienda de aplicaciones de tu móvil.
-DNI.
-EN CASO DE SER EXTRANJERO: Documento Nacional de Identidad argentino o Pasaporte válido u otro documento válido aceptado en virtud de acuerdos internacionales.

Luego, se deberá cumplir con los siguientes pasos:
1. Asistir por única vez ante la Autoridad de Registro (AR) más cercana con la documentación y los requisitos mencionados.
2. El Oficial de Registro (OR) te solicitará la documentación requerida, los datos biométricos, te sacará una foto y te guiará en el proceso.
3. Ya podes firmar digitalmente a través de la  Plataforma de Firma Digital Remota – PFDR
Si bien en la actualidad, no todas las autoridades de Registro se encuentran habilitadas para conceder turnos, consideramos que en un futuro cercano y de manera paulatina irán retomando sus actividades de forma completa.

Asimismo, esta pandemia que nos afecta hoy en día nos obliga a realizar un cambio de pensamiento. Debemos entender que, a partir de ahora, y con la ayuda de la tecnología, será necesario generar cambios en la forma de llevar a cabo nuestros negocios, transacciones, trabajos, etc. Es por ello que aconsejamos considerar las ventajas que otorga la firma digital.

En caso de requerir mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Fuentes:
– Manual de Firma Digital de la Inspección General de Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/administrativa/firmadigital