Reglamentaciones D.N.U. Nro. 332/2020 y modificatorios.
Las Decisiones Administrativas Nros. 702/20, 721/20, 747/20 y 765/20 dictadas por el Jefe de Gabinete y la Resolucion Nro. 408/20 dictada por el Ministerio de Trabajo.


Siguiendo la reglamentación del D.N.U. 332/20 – “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION”, en las fechas 05, 07, 08, 12 y 13 de mayo del 2020 se publicaron en el Boletín Oficial las decisiones administrativas 702, 721, 747 y 765 y la Resolución 408.


Seguidamente, procederé a comentar los puntos más importantes de estas reglamentaciones.

Decisión Administrativa 702/20


El día 30 de abril de 2020 el Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa de referencia, mediante la cual se adoptó el Acta Nº 7 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia en la Emergencia al Trabajo y la Producción.


En tal sentido, se decidió:
Excluir del programa ATP a la actividad de Compañías Aseguradoras y de Servicios Financieros, conforme los siguientes números del nomenclador AFIP: 651220, 661121, 661920, 661999, 662010, 662090 y 663000.
Se estableció el pago proporcional del salario complementario en caso de “pluriempleo”.


Se establecieron los requisitos para acceder al Programa ATP en aquellas actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de febrero (ej. receso de verano).


Para el supuesto de empresas de más de 800 empleados:
Se le agrega un requisito adicional ya que deberá tenerse presente la condición de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 24 y 25 del Decreto N° 862/19, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.


En relación con los requisitos exigidos para la obtención de los beneficios del programa ATP, los mismos resultarán de aplicación durante un período fiscal. El Comité recomienda considerar que las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.


Decisión Administrativa 721/20


El día 5 de mayo de 2020 el Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa de referencia, mediante la cual se adoptó el Acta Nº 8 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia en la Emergencia al Trabajo y la Producción.


Mediante la referida Decisión se adoptaron las siguientes recomendaciones:
Ampliar el listado de empresas afectadas a efectos que perciban el beneficio del salario complementario y la postergación en el pago de las contribuciones patronales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.


Para los casos en que las empresas no posean facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2019, el Comité estima pertinente autorizar la utilización de la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución.
Por otra parte, se elevó la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020). Esta decisión se funda en el análisis de los histogramas presentados en el referido informe que indican una acumulación de empresas afectadas muy importante hasta el mencionado porcentaje de variación de facturación. Igual criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas, se recomienda adoptar para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.


Resolución 408/20


El día 05 de mayo el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución Nro. 408/20 disponiendo que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del beneficio del Salario Complementario del programa ATP, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020. En igual sentido, en el caso que los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y se diere la misma situación descripta en el artículo precedente, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero correspondiente al mes de mayo de 2020.


En definitiva, permite imputar lo abonado en exceso (por la suma del salario complementario abonado por el Estado) por parte del empleador al mes de mayo.


Decisión Administrativa Nro. 747/20


El día 8 de mayo de 2020 el Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa de referencia, mediante la cual se adoptó el Acta Nº 9 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia en la Emergencia al Trabajo y la Producción y los informes y notas anexas a la misma.


Mediante la mencionada acta se adoptaron las siguientes recomendaciones:
En su primer punto trata a las prestadoras de salud, escuelas públicas de gestión privada y empresas de transporte, que se vieron afectadas por el COVID-19, y se recomienda a la AFIP el estudio de sus situaciones para que sean agregados como beneficiarios del programa de asistencia.


Que se haga un control sobre las solicitudes de Salario Complementario que dan por resultado una suma a pagar menor a $3.000 (son 38.347 solicitudes), y en 28.470 dicha suma a abonar es menor a $100. Estas sumas generan dudas sobre la regularidad de las condiciones de trabajo de los empleados que debieran cobrar esas sumas. La AFIP debe proceder a reexaminar las solicitudes, y el contralor será llevado a cabo por la Dirección General de los recursos de la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Que se analicen los casos de solicitudes de Salario Complementario de empresas que hayan sufrido una reorganización empresaria, a fin de que se establezca un criterio especifico a las mismas, ya que la comparación de facturación que llevaba a cabo la AFIP no lo tomaba en cuenta.


Que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.


Que, para el caso de incumplimiento de los requisitos previstos en el Programa de Asistencia, se declarara la caducidad de los beneficios y la obligación de realizar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.


Decisión Administrativa Nro. 765/20


El día 12 de mayo de 2020 el Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa de referencia, mediante la cual se adoptó el Acta Nº 10 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia en la Emergencia al Trabajo y la Producción.


Mediante la mencionada acta se adoptaron las siguientes recomendaciones:
El Comité entiende que para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.


Se propone estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.


Se mantengan los requisitos de las decisiones administrativas previas para otorgar los beneficios del Programa ATP en el mes de abril de 2020.

1 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336003/norma.htm
2 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228634/20200505
3 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228762/20200507
4 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229114/20200512
5 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229190/20200513
6 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228840/20200508