Publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 11 de mayo del 2020.
El decreto de referencia consta de 19 arts., y prórroga hasta el día 24 de mayo inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 que dispone el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, pero prevé una reapertura progresiva de ciertas actividades.
En el contexto de la progresiva flexibilización del aislamiento obligatorio, faculta a las autoridades locales a elevar pedidos de excepción para actividades de servicio, comerciales o industriales. Estableciendo una política diferencial para localidades de más de 500 mil habitantes y para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
A su vez, subraya que sigue vigente la prohibición de una serie de actividades.
Departamentos o Partidos de hasta 500.000 habitantes
Conforme el art. 3 del presente decreto, el gobernador podrá autorizar nuevas actividades previa aprobación de la autoridad sanitaria provincial y de la creación de un protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Además, esas localidades deberán cumplir con una serie de condiciones: un período superior a los 15 días para la duplicación de casos de Covid-19; las facilidades médicas deben ser adecuadas para tratar un brote; la actividad no puede poner en riesgo a la población; no debe existir transmisión local o por conglomerado; y las excepciones no pueden superar el 75 de la población local.
Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en un Departamento o Partido, no podrá disponerse excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.
Departamentos o Partidos de más de 500.000 habitantes, excepto área metropolitana de Buenos Aires (AMBA)
En este caso solo se podrán autorizar actividades con un protocolo de seguridad vigente. En caso contrario, se tendrá que elevar una propuesta a la Jefatura de Gabinete. Y la duplicación de casos de coronavirus deberá darse en un plazo no inferior a los 25 días.
Los Gobernadores solo podrán autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, que forma parte integrante del presente decreto.
Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Si el protocolo de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el Gobernador deberá requerir, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial, al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción. Para ello deberá acompañar una propuesta de protocolo para el funcionamiento de la actividad que contemple, como mínimo, la implementación de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto.
Asimismo, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el art. 3 pero en este caso el tiempo de duplicación de casos no deberá ser inferior a VEINTICINCO (25) días.
Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en un Departamento, Partido, o aglomerado urbano, no podrá disponerse excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a sus zonas lindantes.
Solo se podrán disponer excepciones en los términos previstos en este artículo si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.
Nuevas excepciones en el Área Metropolitana de Buenos Aires
En el AMBA para autorizarse nuevas actividades deberán cumplirse con los requisitos previstos para partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes pero el empleador tendrá que, además, prever el traslado de los trabajadores. Para ello podrá contratar combis, micros, taxi o remis (con un solo pasajero en estos últimos dos casos).
Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
A los fines de este decreto, se considera Área Metropolitana de BUENOS AIRES a la zona urbana común que conforman la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40) Municipios de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
Monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
Tras la aprobación de las nuevas actividades, las autoridades locales deberán enviar un informe del monitoreo epidemiológico al Ministerio de Salud cada 15 días y, si existiera una situación de alarma, deberá informarla de manera inmediata.
El Jefe de Gabinete tendrá la facultar de suspender la aprobación.
Actividades Prohibidas
Por otro lado, el decreto mantiene la prohibición general de las siguientes actividades, salvo intervención de Jefatura de Gabinete:
. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
El jefe de gabinete podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Anexo de protocolos de prevención vigentes para 18 ramas productivas
Por último, el Decreto incluye un anexo con los protocolos de prevención y control para 18 ramas productivas que volverán a funcionar: automotriz y autopartes; electrónica y electrodomésticos; indumentaria; productos del tabaco; metalurgia, maquinaria y equipos; calzado; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles; juguetes; cemento; productos textiles; manufacturas del cuero; neumáticos; bicicletas y motos; química y petroquímica; celulosa y papel; plásticos y subproductos; y cerámicos.