El 05/05/2020 se celebró un convenio marco entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO (Faecys) Y LA CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (came). En el introductorio al convenio, las partes hicieron hincapié en la imperiosa necesidad de adoptar medidas que procuren mantener la fuente de trabajo y la actividad productiva; procurar que los trabajadores no se vean afectados en los beneficios sindicales, médicos y asistenciales por las suspensión de sus actividades y arbitrar las medidas necesarias para mitigar el grave impacto que la crisis sanitaria pueda afectar a la actividad. A continuación analizaremos las principales pautas que prevé el convenio, para la homologación por parte de la autoridad de aplicación, de acuerdos alcanzados por suspensiones de trabajadores:
Análisis normativo:
1) En primer lugar las partes ratifican y hacen suyo el DNU 376/2020; el acuerdo N° 04/2020 celebrado en fecha 27/04/2020 entre la UIA y CGT y la Resolución del MTEySS N° 397/20, haciendo su aplicación extensiva a las relaciones laborales encuadradas dentro del CCT 130/75 (convenio colectivo de la actividad de empleados de comercio).
2) Las partes acuerdan, en el marco de lo normado por el segundo párrafo del art. 3 del DNU 329/20 que habilita las suspensiones en los términos del art. 223 bis LCT, establecer un protocolo de actuación de emergencia laboral.-
3) Se establece que las asignaciones dinerarias que abonen los empleadores a sus trabajadores como prestaciones no remunerativa, conforme lo normado por el art. 223 bis LCT, así como las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero conforme DNU 332/20 y su modificación por DNU 376/20, no podrán ser en su conjunto ser inferior al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de Abril y Mayo de 2020.
4) Que todo acuerdo colectivo o individual que se celebre en el marco del convenio que se celebra, deberá salvaguardar la tributación de aportes y contribuciones con destino obra social y las contribuciones sindicales.
5) La autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos entre entidades sindicales y empresas que se celebren bajo los parámetros del convenio o cuando se pacte un porcentual mayor al 75 % que establece el convenio.
6) Se habilita a que la presentación sea en forma unilateral por parte del empleador ante la autoridad de aplicación y en los términos del art. 2 Resolución MTEySS 397/20, para aquellas empresas que cuenten con un plantel de hasta 70 trabajadores, supuesto en el cual se obviará la vista a la entidad sindical que prevé el referido artículo y se dictara la homologación automática, siempre que la presentación se ajuste estrictamente a las pautas del convenio marco.
7) Las empresas que pretendan aplicar las disposiciones del acuerdo deberán cumplir con la obligación de mantener su dotación de trabajadores sin alteración ni despidos durante los meses de Abril y Mayo de 2020.
8) Que se encuentran excluidos del acuerdo:
– los trabajadores que hubieren pactado con su empleador la prestación de su servicio desde el lugar de aislamiento (ejemplo teletrabajo o home office)
– los trabajadores excluidos del deber de asistencia a su lugar de trabajo por ser personas de riesgo (mayores a 60 años o patologías preexistentes).
Comentario:
El articulado del presente convenio es concordante con lo dispuesto por el acuerdo N° 04/2020 celebrado en fecha 27/04/2020 entre la UIA y CGT y su posterior instrumentación con el dictado de la Resolución del MTEySS N° 397/20. Se pretende nuevamente obtener un doble efecto, por un lado dar oxígeno económico a aquellos empresarios que han visto severamente afectada su producción y por el otro asegurar estabilidad y certidumbre económica a los trabajadores. Se suma como novedad en el acuerdo alcanzado por este sector, la posibilidad de darle mayor celeridad al trámite al facultar a aquellas empresas que cuenten con una dotación de hasta 70 trabajadores, a que realicen la presentación del acuerdo en forma unilateral, ordenando su homologación automática en caso de que se cumpla con la totalidad de la requisitoria que prevé el convenio y no siendo necesaria la intervención sindical frente a estos supuestos. Consideramos que esta prerrogativa que se da a la parte empleadora persigue la implementación de un trámite expeditivo y ágil, para que las empresas de menor infraestructura, puedan per se, iniciar y obtener la homologación del acuerdo.
Guía de normas y resoluciones:
Para una correcta comprensión de la resolución, adjuntamos el link de la resolución que contiene como adjunto ANEXO I, el acuerdo de CGT Y UIA cita la resolución que nos ocupa en sus distintos artículos, para que puedan ser consultadas en su contenido:
– CONVENIO DE EMERGENCIA 06/05/2020
– RES. 397/20 MTEYSS https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228461/20200430
DNU 332/20 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336003/norma.htm
DNU 376/20 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336470/norma.htm