Casi todas las personas que desarrollan alguna actividad económica han tenido en algún momento la desagradable sorpresa de recibir una carta certificada de un contador notificándoles que un deudor suyo se ha presentado en concurso preventivo o quiebra y haciéndoles saber que deben verificar su crédito en el estudio del síndico para hacer valer su derecho.

Además de soportar la falta de pago deben juntar la documentación necesaria, hacer tres copias, elaborar la nota verificadora, imprimirla, concurrir al estudio contable, abonar el arancel, etc.

Si se trata de un concursado en otra localidad, es necesario buscar un corresponsal en cuyo estudio constituir domicilio.

Lo usual y aconsejable es que se derive el tema al abogado de confianza, pero en muchas oportunidades el pequeño comerciante lo hace por sí solo.

El abogado, igual debe hacer estas tareas.

En un importante caso que tramita ante los Tribunales de Reconquista se ha producido una novedad que sin duda sentará jurisprudencia al habilitar la verificación por vía informática.

El juez del concurso, en una extensa y muy fundada resolución interpretó que “…la preparación, presentación y recepción de los pedidos de verificación bajo la modalidad tradicional (presencial en las oficinas habilitadas por el órgano sindical para ello) entraña en las actuales circunstancias sanitarias un riesgo la salud de los individuos involucrados en este proceso concursal que es necesario evitar”.

Recordó que en el tiempo que resta para la conclusión del proceso verificatorio establecido originalmente, los Síndicos deberían recibir, revisar y entregar recibos a un total aproximado de 2700 acreedores.

Desde un punto de vista normativo analiza a la luz de las circunstancias actuales el art. 32 de la ley de concursos y quiebras (LCQ) que impone la forma “escrita” expresando que tradicionalmente fue interpretada como escritura impuesta en papel. Razona luego que ninguna de las normas hace expresa alusión al soporte papel de manera exclusiva y excluyente. El papel fue históricamente el único aceptado para la concreción de la forma escrita. Concluye que esa limitación no es tal en tanto y en cuanto el soporte de otra naturaleza (no papel)ostente las mismas -o incluso mejores- cualidades reclamadas a los escritos y presentaciones judiciales y extrajudiciales. En definitiva, la expresión escrita puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.

En definitiva tiende a ofrecer un proceso de verificación de créditos bajo la modalidad no presencial además del tradicional en soporte papel que se desarrollará paralelamente al tradicional que se instrumenta mediante una nota escrita y firmada.

Regirán los mismos requerimientos del art. 32 de la ley de concursos, es decir debe formularse al síndico el pedido de verificación de sus créditos indicando monto, causa y privilegios. Los títulos justificativos de los créditos deben ser enumerados y puestos a disposición de la sindicatura por cualquier medio electrónico (archivos adjuntos, discos virtuales, etc.). Cada acreedor debe constituir el tradicional domicilio legal y un domicilio electrónico donde se considerarán válidas todas las notificaciones y requerimientos que el órgano sindical realice. La sindicatura deberá emitir un recibo de la documentación remitida con fecha determinada y firma de al menos uno de los integrantes de la sindicatura. La documentación deberá estar a disposición de los acreedores y de la concursada para poder efectuar las pertinentes observaciones a los créditos que pretenden ser verificados . (Art. 34 LCQ). El pago del arancel se hará por transferencia o cualquier constancia de depósito, debiéndose adjuntar el comprobante respectivo a la presentación.

Por supuesto, igual que en el caso de soporte papel, la sindicatura podrá requerir la información que considere pertinente ( Art. 33 LCQ ).

La habilitación del proceso de verificación no presencial por el Juez a cargo de uno de los mayores concursos del país sin duda alguna sentará jurisprudencia y será adoptado por otros Tribunales.

Es un adelanto superlativo en esta materia que facilitará la labor de los comerciantes y profesionales, en especial los que tienen su domicilio en localidades diferentes a la del concurso -como muchos en este caso- .

Como en las guerras, estos males catastróficos, como la pandemia, generan además de los daños, algún tipo de adelanto. Este es el caso.