Publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 10 de junio del 2020.

El decreto de referencia consta de 5 arts. y amplía por el plazo de 180 días la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019

Principales Aspectos
En su art. 1 dispone ampliar por el plazo de 180 días la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente.

Por otro lado, el art. 2 aclara que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Otras consideraciones
En sus considerandos,  el DNU establece: “Que sin perjuicio de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo, establecida por el Decreto N° 329/20 prorrogado por el Decreto N° 487/20, existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades”.
 
De esta manera se reconocen tres alternativas de desvinculaciones efectivas pese a la prohibición de despedir:
 
a) extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador (despido indirecto)
 
b) el caso de la aceptación por parte del trabajador, del despido sin causa dispuesto por el empleador; y
 
c) aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades

En conclusión, si bien se encuentra vigente la prohibición de los despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, se contemplan estas 3 situaciones en que la ruptura del vínculo contractual resulta eficaz y deberá abonarse el doble de la indemnización correspondiente.