Publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 10 de junio del 2020.

El decreto de referencia consta de 6 arts. y dispone que los límites temporales previstos por los arts. 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Antecedentes: D.N.U. Nro. 487/2020 – Prórroga Decreto 329/20. Prohibición despidos
En fecha 19 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el DNU Nro. 487/2020. El mismo consta de 6 arts. prorroga la prohibición de efectuar despidos y suspensiones por el plazo de sesenta días dispuesta por el decreto 329/2020. Por lo que regiría hasta el mes de julio inclusive.
Puntualmente en sus arts. 2 y 3 prórroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días.
Cabe destacar que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que son las pactadas individual o colectivamente que necesitan la homologación de la autoridad de aplicación y garantizar una prestación no inferior al 75 % del salario neto que debiera percibir el trabajador.
Por otro lado, en el art. 4 dispone que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Principales aspectos
A través del Decreto 529/2020 el Gobierno estableció que en las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor con reducción salarial no rige los límites temporales previstos por los arts. 220, 221 y 222 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT) y pueden extenderse hasta que finalice la cuarentena por el coronavirus​.
Cabe destacar que la LCT establece que para las suspensiones fundadas en falta de trabajo pueden aplicarse hasta 30 días al año. Las originadas por fuerza mayor hasta 75 días al año. O hasta 90 días al año por ambas causas. Si exceden esos topes el trabajador o la trabajadora tienen el derecho a considerarse despedidos. A fines de evitar esto, es que se dicta el presente decreto.

En sus considerandos señala que “los mencionados límites temporales, en una emergencia de duración incierta como la que se atraviesa, podrían conspirar contra la finalidad de preservación de las fuentes de trabajo, en el marco de medidas consensuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744”