Se convoca a todos los Intendentes de todos los municipios a fiscalizar y controlar el cumplimiento de la Resolución nro. 100/20 de la Secretaria de Comercio Interior. La medida dispuesta por el decreto 351/2020 se mantendrá vigente durante la emergencia pública en materia sanitaria según dec. 260/20.
La resolución nro. 100/20 disponía fijar como precios máximos de venta al consumidor final aquellos precios efectivamente informados al 6/03/2020 al SEPA (precios que no condicen con los precios reales de productores y resultan en muchos casos arbitrarios y muy difícil de establecer). Se dispuso que esta medida tendría vigencia por 30 días corridos con posibilidad a ser prorrogada.
Esta última resolución también intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida.
Esta normativa tiene fundamento en el Art. 42 de la Constitución Nacional el cual dispone: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”
Entendemos que para que estas medidas sean constitucionales debe tratarse de medidas excepcionales y temporales, únicamente con plazo y durante la vigencia de la emergencia decretada por ley 27.541.
No sería propio de un Estado democrático fijar y controlar gran parte de los precios de productos, y obligar a empresas a continuar produciendo al máximo de su capacidad instalada. Por un lado se les prohíbe a las empresas ajustar o actualizar precios (a pesar de la inflación y situación económica que no deja de afectarlas) y por otra parte se las obliga a continuar produciendo al máximo (con lo que esta decisión implica, pago de salarios, imposibilidad de despedir según nueva normativa, nuevas reglamentaciones de seguridad e higiene, entre otras muchas cuestiones.).
La empresa se encuentra en una situación muy frágil. El Estado deberá prestar especial atención no solo al consumidor final sino también a todas las empresas integrantes de la cadena de producción, distribución y comercialización de diferentes productos.-