En esta cuarentena “preventiva, social y obligatoria”, sancionada en razón de la pandemia de COVID 19 – coronavirus – en la que estamos inmersos todos los habitantes de Argentina y de otras naciones del orbe, el Derecho y la actividad económica han sido profundamente afectados: desde la libertad constitucional de circulación de bienes y personas, la administración de justicia, hasta la contratación en todos sus aspectos, el cobro de jubilaciones y pensiones, la actividad de la Administración, en especial la administración y gestión de la salud pública, y la dificultad de cumplir las obligaciones contraídas y los impuestos y tasas, nacionales, provinciales y municipales.
En este contexto hay que pensar y ejecutar mecanismos que permitan preservar la vida y actividad de las personas jurídicas privadas (sociedades, asociaciones y fundaciones) y de algunas formas de contratos como las agrupaciones de colaboración y las uniones transitorias de empresas.
Entre estas opciones se encuentra la facultad de realizar reuniones a distancia, ahora expresamente autorizadas a nivel nacional.-
En efecto, recientemente la Inspección General de Justicia de la Nación ha dictado la Resolución General N° 11/2020 fecha 26 de marzo de 2020 (BO 27/3/20), así como la Provincia de Córdoba, por Resolución N° 25/2020 de fecha 2 de abril de 2020 ( BO 6/4/20 Provincial Tomo ,N° 77), en las que se admiten las reuniones a distancia, en ambos casos con algunas limitaciones y cumpliendo con ciertos requisitos. Con anterioridad ya estaban contempladas en la Provincia de Santa Fe por la Resolución IGPJ 7/2019 ( aunque estableciendo que entraba en vigencia “al año de su dictado” ), si bien en este caso no fue dictada por la necesaria y obligatoria cuarentena, sino para flexibilizar la normativa de las personas jurídicas a nivel provincial, ajustándola al art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación.
También, con anterioridad al año 2020, y a nivel nacional estaba contemplado expresamente la posibilidad de reuniones a distancia, sólo para las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, aunque parte de la doctrina entendiera que la ley de sociedades no lo prohibía, y por tanto podría interpretarse que sí se podía.
La posibilidad de las reuniones a distancia ha sido un tema de análisis doctrinario profundo en la Argentina.
Habiendo expuesto el contexto y circunstancias, pasamos a analizar ahora cómo está la situación actual, que es lo que nos interesa.
La Res.11/2020 de la Inspección General de Justicia a nivel nacional dispone que “ durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el DNU N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles, o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1 y 2 de la presente resolución aún en los supuestos en que el estatuto social no las hubiere previsto. Transcurrido este periodo únicamente se aceptarán la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los arts 84 o 360 de la Resolución General 7/2015.
Del análisis de esta Resolución extraemos sumariamente las siguientes conclusiones:1°) Se permiten las reuniones a distancia cumpliendo ciertos requisitos.2°) Lo permitido es temporario mientras dure la emergencia, como mínimo un año a partir de la entrada en vigencia del DNU 260/2020.3°) Es aplicable a las siguientes personas jurídicas: sociedades, asociaciones civiles, y fundaciones.4°) Es aplicable a todas las reuniones del órgano de gobierno ( por ejemplo asambleas ) y de administración ( por ejemplo, administración plural de sociedades colectivas , gerencia colegial en las SRL, directorio en las sociedades anónimas , o comisiones directivas en las asociaciones civiles).5°) Se debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes, de manera simultánea, con audio y video, permitiendo voz y voto de todos los miembros, y del órgano de fiscalización en su caso.6°)Grabación de la reunión en soporte digital. Conservación de una copia por 5 años, a disposición de cualquier socio.7°) Transcripción en el libro social correspondiente firmada por representante social.8°)La convocatoria debe ser efectuada por la forma legal o estatutaria informando el medio elegido, con términos claros y sencillos.
Algunas observaciones: A) La transcripción en el libro, en esta cuarentena, por no tener acceso físico al mismo, en muchas entidades, seguramente sólo será posible luego de una flexibilización de la misma. B) La convocatoria en muchos casos no podrá hacerse siguiendo lo previsto en el estatuto, por la mentada imposibilidad física, y en algunas jurisdicciones tampoco la legal, por lo que sugerimos que la entidad arbitre los medios más eficaces para que la misma llegue a todos los miembros de administración y gestión o a todos los socios en reuniones de gobierno, lo cual-en este último caso- puede ser muy difícil o de imposible cumplimento.
Puede entenderse que en este contexto de fuerza mayor esta norma sea aplicable a las fundaciones y también a las asociaciones de trabajadores con personería gremial signatarias de convenios colectivos de trabajo, sindicales obras sociales reconocidas por la ley como personas jurídicas, las mutuales y las cooperativas.
En la Provincia de Santa Fe, como ya dijimos, existe la Resolución de la Inspección General de Justicia de la Provincia n° 7, de fecha 10 de diciembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial el 12 de diciembre de 2019, fue dictada con el fin de unificar los criterios del organismo de control para las sociedades por acciones ( sociedades anónimas, sociedad en comandita por acciones), las Sociedades anónimas simplificadas (SAS ), las asociaciones civiles y las fundaciones, o sea que su ámbito de aplicación es sumamente amplio. No fue dictada por motivo de la cuarentena. Sino-como la misma norma lo expresa- para actualizarla, flexibilizarla, conforme al art 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, en la “utilización de nuevas tecnologías”(punto 4).
Se establece que se admitirán los estatutos que prevean las reuniones del órgano de administración como de gobierno por cualquier medio que permita la participación simultánea de los participantes, dejándose prevista la forma de utilización, debiendo garantizarse soportes aprobados por el organismo de control. El sistema debe garantizar lo acontecido en el acto. Se deberá librar un acta, que deberá firmar el presidente y el órgano de fiscalización si lo hubiera.
En forma expresa se permite este procedimiento aunque no estuviese previsto en los estatutos, si hubiere “consentimiento expreso de todos los participantes”.
Teniendo en cuenta que la norma fue dictada el año pasado fue un verdadero adelanto, flexibilizando las normativas vigentes, a pesar de algunas observaciones, por ejemplo cuando sanciona el consentimiento de todos los participantes cuando no estuviese previsto en los estatutos, lo cual es factible de lograr en una reunión del órgano de administración, pero casi imposible en una reunión del órgano de gobierno ( en particular en las asociaciones civiles, por ejemplo en los clubes, con cientos o miles de socios con derecho de participar y votar ).
Esta norma santafesina entrará en vigor recién al año de su dictado( diciembre de 2020) o sea que aún no está vigente.
Así, en este contexto de cuarentena obligatoria, debemos interpretarla en consonancia con lo dispuesto por la normativa nacional.
Desde otro punto de vista creemos que las reuniones a distancia no sólo son un derecho, sino que constituyen una obligación de los administradores que deben tomar todas las medidas que eviten un daño o que por lo menos lo puedan disminuir, como organizar reuniones a distancia que protejan la continuidad de la actividad de las personas jurídicas y por tanto la vida de las mismas. A nuestro criterio es una clara obligación de un “buen hombre de negocios”, que puede evitar su responsabilidad a la hora de juzgar el mérito de su gestión contemplada expresamente en la Ley de Sociedades, y en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Por todo lo expuesto a nivel nacional, y provincial ( Santa Fe y Córdoba ) aconsejamos que los empresarios, administradores, de personas jurídicas con domicilio en cualquiera de las dos provincias o registrados a nivel nacional, o sea a sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, y otras personas jurídicas tomen la iniciativa de reactivar la vida societaria, celebrando reuniones a distancia.-