Una salida alternativa para el empresario a la crisis económica Argentina agravada por el COVID-19.

El APE, se encuentra previsto en los arts. 69 a 77 de la Ley de Concursos y Quiebras, la citada ley 24.522.

Objetivo del APE

La finalidad del APE es lograr la reorganización económica de la persona a fin de que resuelva su estado de cesación de pagos o de dificultad económica o financiera de carácter general en la que se encuentra, evitando acudir al mecanismo de Concurso Preventivo (y eventual Quiebra) que conlleva mayores costos, plazos de tiempo y restricciones para la continuación de la explotación económica.

Esta reorganización económica se realiza a través de un acuerdo entre la persona y sus acreedores con una libertad de contenido mucho más amplia que la propuesta prevista en el Concurso Preventivo, sus restricciones son las previstas para los actos jurídicos (lícitos, prohibición de fraude, etc).

Lo que separa al APE de un acuerdo preconcursal, es su posibilidad de homologación judicial, a fin de que tenga los mismos beneficios que un acuerdo alcanzado en el marco de un Concurso Preventivo.

Formas

El APE puede ser otorgado en instrumento privado, debiendo las firmas de las partes y las representaciones invocadas (poder, acta de nombramiento, etc) estar certificadas por escribano público.

Las representaciones citadas deben agregarse o estar acompañadas en copia certificada con el acuerdo.

Mayorías

Para que se pueda requerir la homologación judicial, y que se convierta en un verdadera APE, el acuerdo extrajudicial debe tener la conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total. Se excluye del cómputo los acreedores con previsiones previstas en el art. 45 (al cónyuge, los parientes del deudor hasta cuarto grado en razón de su naturaleza, segundo de afinidad o adoptivo, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación).

Requisitos de Homologación del APE

. Para realizar un APE se requiere que la persona lleve algún tipo de registro contable.
. El APE se presenta ante juez competente (previsto en el art. 3), por lo general el del lugar de la sede la administración.
. La presentación del APE debe realizarse en conjunto con los siguientes documentos, certificados por Contador Público:
a. Estado de Activo y Pasivo actualizado a la fecha de presentación, con las reglas seguidas para su realización.
b. Listado de acreedores, mencionando sus domicilios, montos de sus créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables; la certificación del contador debe expresar que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de tal afirmación.
c. Listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación.
d. Enumerar los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del ultimo folio utilizado a la fecha del instrumento.
e. El monto del capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de acreedores registrados del deudor.

Efecto de la Presentación

El principal efecto que acarrea la presentación del acuerdo es la suspensión de todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, con las exclusiones previstas en el art. 21.
Se encuentran excluidos los procesos de expropiación, de familia y ejecuciones de garantías reales; de conocimiento en trámite y juicios laborales y los procesos que el concursado sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario.

Tramite de la homologación

a. Publicación de edictos, luego de ordenada, por 5 días en el Boletín Oficial y un diario de gran circulación del lugar. Si tuviera un establecimiento en otra jurisdicción, deberá publicar también por 5 días en el diario de publicaciones oficiales respectivo.


b. Los acreedores que podrán oponerse a la homologación del acuerdo, son los acreedores denunciados y los que demuestren, sumariamente, que han sido omitidos en el listado del punto b). Tienen un plazo de 10 días posteriores a la última publicación de edictos y solo pueden basarse en omisiones o exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia de las mayorías requeridas. En caso de ser necesario el juez abrirá la causa a prueba por 10 días y resolverá dentro de los diez días posteriores a la finalización del periodo probatorio.


c. Si estuvieren cumplidos los requisitos legales, y no mediaren oposiciones, el juez homologara el acuerdo.


Efectos de la homologación

Produce los efectos previstos para un acuerdo arribado en el marco de un concurso preventivo, entre ellos, la novación de todas las obligaciones anteriores. Previsto en los arts.55 a 59 de la Ley.

Conclusión

El Acuerdo Preventivo Extrajudicial cuenta con las ventajas del derecho contractual, ya que permite realizar un acuerdo con libertad de contenido, sin la paridad de condiciones requerida por el concurso y solo con las restricciones de los actos jurídicos. Permite una elección temporal más flexible y se puede realizar en un instrumento privado.

El APE también cuenta con varias de las ventajas previstas en el derecho concursal, ya que, en definitiva, en un Concurso Preventivo abreviado e invertido, ya que uno busca la homologación judicial (y más importante sus efectos) a partir de la obtención del acuerdo con las mayorías de los acreedores.
Es un proceso más simple, más flexible y menos costoso, ya que no requiere del nombramiento de un síndico, ni que se restrinjan los poderes de administración de la persona.

El juez ya solo pasa a encargarse de recibir la presentación, requerir la publicación de edictos, suspender las acciones de contenido patrimonial, resolver las oposiciones y homologar el acuerdo.

Es sumamente importante el efecto que provoca la homologación del acuerdo, ya que permite obtener los mismos beneficios, entre ellos la novación de las deudas, que un acuerdo obtenido a partir de un proceso de Concurso Preventivo, en un menor plazo de tiempo, con menos desgaste judicial y a un costo mucho mas bajo.

Por lo tanto, el APE es un instrumento que nuclea las mayorías ventajas de las ramas del derecho contractual y concursal, sumamente flexible y una gran herramienta para salir de la crisis económica que acarrea hace anos la Argentina y que ahora se agudiza por la pandemia mundial del COVID-19.

1 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25379/texact.htm